(Información actualizada con fecha 24/05/2011) |
ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS REGULADO POR EL
REAL DECRETO 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE.
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Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o
equivalente:
Finalidad de la prueba. |
1. La prueba de acceso tiene por finalidad valorar, con
carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los
conocimientos y capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad
para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. La valoración a la que se refiere el apartado anterior
se expresará con una calificación numérica, que permita la ordenación de las
solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los
centros universitarios públicos.
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Materias de Modalidad Vinculadas a distintas ramas de conocimiento: |
Artes y Humanidades
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Análisis
musical II; Anatomía aplicada; Artes escénicas; Cultura audiovisual; Dibujo
artístico II; Dibujo técnico II; Diseño; Geografía; Griego II; Historia de
la música y de la danza; Historia del arte; Latín II; Lenguaje y práctica
musical; Literatura Universal; Técnicas de expresión gráfico plásticas;
Volumen
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Ciencias Sociales y Jurídicas
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Economía de
la empresa; Geografía; Latín II; Literatura universal; Matemáticas aplicadas
a las CC.SS. II
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Ciencias y Ciencias de la Salud
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Biología;
Ciencias de la tierra y medioambientales; Física;Matemáticas II; Química
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Ingeniería y Arquitectura
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Ciencias de
la tierra y medioambientales; Dibujo técnico II; Electrotecnia; Física;
Matemáticas II; Química; Tecnología industrial II
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Puedes
descargar el documento en *.pdf:
Materias de Modalidad --- Rama de Conocimiento.
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MATERIAS DEL EXAMEN DE LA PRUEBA DE ACCESO |
Estructura de la prueba.
1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente
fase general y fase específica.
2. La fase general de la prueba tiene por objeto valorar
la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar
el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el
uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la
comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas
fundamentales de una materia de modalidad.
3. La fase específica de la prueba, de carácter
voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la
capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos
relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la
calificación obtenida en la fase general.
CARACTERÍSTICAS DE LA 1ª PARTE |
Descripción de la fase general.
La fase general constará de los ejercicios siguientes:
1. El primer ejercicio consistirá en el
comentario, por escrito, de un texto no especializado y de
carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y
contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura. El
ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante
deberá elegir una.
2. El segundo ejercicio versará sobre las
capacidades y contenidos de una de las siguientes materias
comunes de 2º de bachillerato: Historia de la filosofía,
Historia de España y, en su caso, Ciencias para el mundo
contemporáneo y Filosofía y Ciudadanía. Consistirá en la
respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de
conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de
respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de
evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones
diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de
organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de
inscripción en la prueba de acceso, la materia común de la que se examinará.
3. El tercer ejercicio será de lengua
extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y
lectora y la expresión oral y escrita. El ejercicio presentará dos opciones
diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de
organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de
inscripción en la prueba de acceso, la lengua extranjera de la que se
examinará, pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y
portugués.
4. El cuarto ejercicio versará sobre los
contenidos de una materia de modalidad de segundo de
bachillerato. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de
cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser
evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los
criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio
presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir
una.
A efectos de organización de la prueba, el estudiante
indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la materia
de modalidad de la que se examinará. Esta materia será una de las materias
de modalidad a las que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto
1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del
bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y que la Administración
educativa de la que depende la universidad en la que se realiza la prueba
haya establecido para el segundo curso de bachillerato.
5. En las comunidades autónomas con otra lengua cooficial,
la administración educativa podrá establecer la obligatoriedad de un quinto
ejercicio referido a la lengua cooficial. El ejercicio presentará dos
opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
6. Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una
duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de
45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
7. Para la realización de los ejercicios, los candidatos
podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la
comunidad autónoma en la que se halle el centro en que se examinan. No
obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, lengua
cooficial propia de la comunidad autónoma y lengua extranjera deberán
desarrollarse en las respectivas lenguas.
Calificación de la fase general.
1. Cada uno de los ejercicios mencionados en el artículo
9 se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
2. La calificación de la fase general, será la media
aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma
numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de
equidistancia a la superior.
CARACTERÍSTICAS DE LA 2ª PARTE
Descripción de la fase específica.
1. Cada estudiante podrá examinarse de un máximo de
cuatro materias, que elegirá entre las materias de modalidad de segundo
de bachillerato a que hace referencia el artículo 7.6 del Real Decreto
1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del
bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Dichas materias deberán ser
distintas a la materia elegida para realizar el ejercicio a que se
refiere el artículo 9.4 de este real decreto, siempre que el estudiante se
examine de la fase general y de la fase específica en la misma convocatoria.
2. Los ejercicios de cada una de las materias elegidas
por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de
cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser
evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los
criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. Cada ejercicio
presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir
una.
3. La duración de cada uno de los ejercicios será de
una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos
entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
4. A efectos de organización de la prueba, el estudiante
indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias
de las que se examinará.
5. Para la realización de los ejercicios, los candidatos
podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la
Comunidad Autónoma en la que se halle el centro en que se examinan.
SUPERACIÓN DE LA PRUEBA
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SE CONSIDERARÁ SUPERADA LA FASE GENERAL CUANDO SE OBTENGA AL MENOS 5 PUNTOS COMO RESULTADO DE LA MEDIA PONDERADA DEL 60% DE LA MEDIA DEL BACHILLERATO Y EL 40% DE LA FASE GENERAL, SIEMPRE QUE ESTA SEA AL MENOS DE 4 PUNTOS.
LA
SUPERACIÓN DE LA FASE GENERAL TENDRÁ VALIDEZ INDEFINIDA.
LAS
CALIFICACIONES DE LAS ASIGNATURAS DE LA FASE ESPECÍFICA
TENDRÁN VALIDEZ SOLAMENTE PARA LOS DOS CURSOS ACADÉMICOS
SIGUIENTES AL DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO.
CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA Y NOTA FINAL |
Para la admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia
competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de
plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación
de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la
siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la
milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
NOTA DE ADMISIÓN = 0,6
x
NMB +
0,4 x
CFG +
a x
M1 +
b x
M2
NMB = NOTA MEDIA DEL BACHILLERATO
EXPRESADA CON DOS DECIMALES.
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CFG
= CALIFICACIÓN DE LA FASE GENERAL EXPRESADA CON DOS
DECIMALES.
M1,
M2 = LAS DOS MEJORES CALIFICACIONES DE LAS MATERIAS SUPERADAS DE
LA FASE ESPECÍFICA.
a,
b = PARÁMETROS DE PONDERACIÓN DE LAS MATERIAS DE LA FASE
ESPECÍFICA.
PARA LA NOTA DE ADMISIÓN SE PODRÁN INCORPORAR LAS
CALIFICACIONES DE LAS MATERIAS DE LA FASE ESPECÍFICA QUE
ESTÉN VINCULADAS A LA RAMA DE CONOCIMIENTO DEL TÍTULO AL QUE
SE PRETENDE ACCEDER,
DE ACUERDO CON EL ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO
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EL PARÁMETRO DE PONDERACIÓN a Ó b DE LAS MATERIAS DE LA FASE ESPECÍFICA SERÁ IGUAL A 0,1. (0,1*5 = 0,5).
LAS
UNIVERSIDADES PODRÁN ELEVAR DICHO PARÁMETRO HASTA 0,2 PARA
AQUELLAS MATERIAS QUE CONSIDEREN MÁS IDÓNEAS PARA SEGUIR CON ÉXITO LOS
ESTUDIOS DE GRADO. (0,2*5 = 1,0).
LAS
UNIVERSIDADES DEBERÁN HACER PÚBLICOS LOS PARÁMETROS PARA LAS MATERIAS
SELECCIONADAS AL INICIO DEL CURSO CORRESPONDIENTE A LA PRUEBA.
SUBIR NOTA |
Convocatorias.
1. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a
la universidad. La Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia
General de Política Universitaria podrán establecer un procedimiento por
el que se realicen más de dos convocatorias anuales de la totalidad de la
prueba o de alguna de sus fases.2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior. En las sucesivas convocatorias la prueba de acceso se realizará en la universidad pública a la que esté adscrito, a los indicados efectos, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso de bachillerato o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia. 3. La superación de la fase general tendrá validez indefinida. 4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. |
OPCIONES DE RECLAMACIÓN A LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS
Reclamaciones.
1. Cada estudiante podrá, sobre la calificación
otorgada tras la primera corrección, presentar ante la presidencia del
tribunal la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios
en los que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales
de evaluación y específicos de corrección y calificación a los que hace
referencia este real decreto o la solicitud de reclamación ante
la comisión organizadora en cuyo caso quedará excluida la
posibilidad de solicitar la segunda corrección. El plazo de presentación
de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a
partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.
2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la
solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de
verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han
sido con una correcta aplicación de los criterios generales de
evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que
no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la
calificación final.
3. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la
solicitud de segunda corrección serán corregidos por un
profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección.
La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas
en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una
diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal
distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección, La calificación
final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este
procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días
hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo
establecido en el punto anterior. Sobre la calificación otorgada tras el
proceso de doble corrección establecido en el párrafo anterior, se podrá
presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la
calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación. El
estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado
en su totalidad el proceso de corrección y reclamación establecido en
este real decreto, en el plazo de diez días.
4. La comisión organizadora adoptará las resoluciones
que establezcan formalmente las calificaciones definitivas de los
ejercicios cuya corrección hubiera sido recurrida, de acuerdo con lo
previsto en los puntos anteriores, y las notificará a los reclamantes.
Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía
administrativa.
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Si
desea más información sobre el tema, incluidos los planes
de estudios de las carreras universitarias puede ponerse en contacto con
el
Departamento de Orientación
del Centro.