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Selectividad

(Información actualizada con fecha 24/05/2011)
ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS REGULADO POR EL REAL DECRETO 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE.

Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente:
Finalidad de la prueba.

1. La prueba de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. La valoración a la que se refiere el apartado anterior se expresará con una calificación numérica, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos.
Materias de Modalidad Vinculadas a distintas ramas de conocimiento:
Artes y Humanidades
Análisis musical II; Anatomía aplicada; Artes escénicas; Cultura audiovisual; Dibujo artístico II;   Dibujo técnico II; Diseño; Geografía; Griego II; Historia de la música y de la danza; Historia del arte; Latín II; Lenguaje y práctica musical; Literatura Universal; Técnicas de expresión gráfico plásticas; Volumen
Ciencias Sociales y Jurídicas
Economía de la empresa; Geografía; Latín II; Literatura universal; Matemáticas aplicadas a las CC.SS. II
Ciencias y Ciencias de la Salud
Biología; Ciencias de la tierra y medioambientales; Física;Matemáticas II; Química
Ingeniería y Arquitectura
Ciencias de la tierra y medioambientales; Dibujo técnico II; Electrotecnia; Física; Matemáticas II; Química; Tecnología industrial II
Puedes descargar el documento en *.pdf: Materias de Modalidad --- Rama de Conocimiento.

MATERIAS DEL EXAMEN DE LA PRUEBA DE ACCESO


Estructura de la prueba.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica.
2. La fase general de la prueba tiene por objeto valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.
3. La fase específica de la prueba, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.


CARACTERÍSTICAS DE LA 1ª PARTE


Descripción de la fase general.

La fase general constará de los ejercicios siguientes:
1. El primer ejercicio consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
2. El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2º de bachillerato: Historia de la filosofía, Historia de España y, en su caso, Ciencias para el mundo contemporáneo y Filosofía y Ciudadanía. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la materia común de la que se examinará.
3. El tercer ejercicio será de lengua extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la lengua extranjera de la que se examinará, pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

4. El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de bachillerato. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la materia de modalidad de la que se examinará. Esta materia será una de las materias de modalidad a las que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y que la Administración educativa de la que depende la universidad en la que se realiza la prueba haya establecido para el segundo curso de bachillerato.
5. En las comunidades autónomas con otra lengua cooficial, la administración educativa podrá establecer la obligatoriedad de un quinto ejercicio referido a la lengua cooficial. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
6. Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
7. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la que se halle el centro en que se examinan. No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, lengua cooficial propia de la comunidad autónoma y lengua extranjera deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.

Calificación de la fase general.

1. Cada uno de los ejercicios mencionados en el artículo 9 se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
2. La calificación de la fase general, será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

CARACTERÍSTICAS DE LA 2ª PARTE



Descripción de la fase específica.

1. Cada estudiante podrá examinarse de un máximo de cuatro materias, que elegirá entre las materias de modalidad de segundo de bachillerato a que hace referencia el artículo 7.6 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Dichas materias deberán ser distintas a la materia elegida para realizar el ejercicio a que se refiere el artículo 9.4 de este real decreto, siempre que el estudiante se examine de la fase general y de la fase específica en la misma convocatoria.
2. Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
3. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
4. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias de las que se examinará.
5. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en la que se halle el centro en que se examinan.

SUPERACIÓN DE LA PRUEBA
  • SE CONSIDERARÁ SUPERADA LA FASE GENERAL CUANDO SE OBTENGA AL MENOS 5 PUNTOS COMO RESULTADO DE LA MEDIA PONDERADA DEL 60% DE LA MEDIA DEL BACHILLERATO Y EL 40% DE LA FASE GENERAL, SIEMPRE QUE ESTA SEA AL MENOS DE 4 PUNTOS.
  • LA SUPERACIÓN DE LA FASE GENERAL TENDRÁ VALIDEZ INDEFINIDA.
  • LAS CALIFICACIONES DE LAS ASIGNATURAS DE LA FASE ESPECÍFICA TENDRÁN VALIDEZ SOLAMENTE PARA LOS DOS CURSOS ACADÉMICOS SIGUIENTES AL DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO.

  • CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA Y NOTA FINAL


    Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de  plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
    NOTA DE ADMISIÓN = 0,6 x NMB   +  0,4 x CFG   +  a x M1  +   b x M2

    NMB = NOTA MEDIA DEL BACHILLERATO EXPRESADA CON DOS DECIMALES.
    CFG = CALIFICACIÓN DE LA FASE GENERAL EXPRESADA CON DOS DECIMALES.
    M1, M2 = LAS DOS MEJORES CALIFICACIONES DE LAS MATERIAS SUPERADAS DE LA FASE ESPECÍFICA.
    a, b = PARÁMETROS DE PONDERACIÓN DE LAS MATERIAS DE LA FASE ESPECÍFICA.


    PARA LA NOTA DE ADMISIÓN SE PODRÁN INCORPORAR LAS CALIFICACIONES DE LAS MATERIAS DE LA FASE ESPECÍFICA QUE ESTÉN VINCULADAS A LA RAMA DE CONOCIMIENTO DEL TÍTULO AL QUE SE PRETENDE ACCEDER, DE ACUERDO CON EL ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO
    • EL PARÁMETRO DE PONDERACIÓN a Ó b DE LAS MATERIAS DE LA FASE ESPECÍFICA SERÁ IGUAL A 0,1. (0,1*5 = 0,5).
  • LAS UNIVERSIDADES PODRÁN ELEVAR DICHO PARÁMETRO HASTA 0,2 PARA AQUELLAS MATERIAS QUE CONSIDEREN MÁS IDÓNEAS PARA SEGUIR CON ÉXITO LOS ESTUDIOS DE GRADO. (0,2*5 = 1,0).
  • LAS UNIVERSIDADES DEBERÁN HACER PÚBLICOS LOS PARÁMETROS PARA LAS MATERIAS SELECCIONADAS AL INICIO DEL CURSO CORRESPONDIENTE A LA PRUEBA.
  • PARÁMETROS PARA LA PONDERACIÓN DE LAS MATERIAS DE LA MODALIDAD DE BACHILLERATO EN RELACIÓN CON LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITAR

    SUBIR NOTA


    Convocatorias.
    1. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad. La Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria podrán establecer un procedimiento por el que se realicen más de dos convocatorias anuales de la totalidad de la prueba o de alguna de sus fases.
    2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior. En las sucesivas convocatorias la prueba de acceso se realizará en la universidad pública a la que esté adscrito, a los indicados efectos, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso de bachillerato o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.
    3. La superación de la fase general tendrá validez indefinida.
    4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

    OPCIONES DE RECLAMACIÓN A LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS


    Reclamaciones.

    1. Cada estudiante podrá, sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, presentar ante la presidencia del tribunal la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios en los que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación a los que hace referencia este real decreto o la solicitud de reclamación ante la comisión organizadora en cuyo caso  quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.
    2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados con el  objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.
    3. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de segunda corrección serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección. La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección, La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior. Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación. El estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado en su totalidad el proceso de corrección y reclamación establecido en este real decreto, en el plazo de diez días.
    4. La comisión organizadora adoptará las resoluciones que establezcan formalmente las calificaciones definitivas de los ejercicios cuya corrección hubiera sido recurrida, de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores, y las notificará a los reclamantes. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.
    Si desea más información sobre el tema, incluidos los planes de estudios de las carreras universitarias puede ponerse en contacto con el Departamento de Orientación del Centro.